Artículo 203.- Las sanciones del Juicio Político consistirán en la destitución del servidor público y, en su caso, la inhabilitación temporal para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo, el Congreso del Estado declarará por no menos de dos terceras partes de los miembros que lo forman y previa audiencia del acusado si ha lugar a procedimiento ulterior. En caso afirmativo, el acusado queda por ese solo hecho separada de su cargo y será puesta a disposición del Tribunal Superior de Justicia, que reunido en Pleno y erigido en Jurado de sentencia, procederá a aplicar, por la mayoría absoluta de votos, la sanción que en el caso a discusión proceda, una vez desahogadas las diligencias correspondientes. Las declaraciones y resoluciones tanto del Congreso como del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.
Artículo 203
TÍTULO VII DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS · CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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