Artículo 21.- Todas las personas tienen derecho a vivir en un entorno seguro, a la gestión integral de riesgos naturales, la protección civil y a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes y daños ocasionados en su perjuicio por fallas, negligencias o irregularidades en la infraestructura del Estado.
ARTICULO 21.- Reformado por Decreto 244, publicado en el Periódico Oficial de fecha 17 de junio de 2008.