Artículo 211.- En cualquier tiempo puede ser reformada esta Constitución. Las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión, necesitarán el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso.
Artículo 211
TÍTULO VIII DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN · CAPÍTULO I DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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