Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 212

TÍTULO VIII DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN · CAPÍTULO I DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 212.- Tomadas en consideración las adiciones o reformas se publicarán y circularán profusamente con extracto de la discusión, pudiendo ser votadas en ese mismo periodo de sesiones, siguiendo el procedimiento para su discusión y aprobación que establece la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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