Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 214
TÍTULO VIII DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN · CAPÍTULO I DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 214.- Para las adiciones o reformas a que se refieren los artículos anteriores, se guardarán las mismas reglas que quedan prescritas respecto de las leyes comunes, excepto el 82 derecho de observaciones que no podrá ejercer el Gobernador, según la fracción III del artículo
126.
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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