Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 24

TÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS · CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

Artículo 24.- Todas las personas en el Estado tienen derecho a resolver sus diferencias mediante mecanismos alternativos para la solución de controversias en la forma y términos establecidos por las leyes. En la materia penal las leyes regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

ARTÍCULO 24.- Reformado por Adición de los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, por Decreto 113, publicado en el Periódico Oficial de fecha 13 de mayo de 2016. Reformado en su primer párrafo, por Decreto 100 publicado en el Periódico oficial del Estado de fecha 18 de marzo de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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