Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 61
TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA Y LA DIVISIÓN DE PODERES
Artículo 61.- De conformidad con lo establecido por la Constitución Federal, el Estado de Nuevo León es una entidad federativa libre, soberana e independiente en su régimen interior, teniendo la libertad de gobernarse y administrarse por sí misma.
ARTICULO 61o.- Reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996.
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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