Artículo 62.- La soberanía del Estado reside en el pueblo, ejerciéndose la misma por medio del poder público. El poder público del Estado de Nuevo León se dividirá, para su ejercicio como Gobierno, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El Estado de Nuevo León tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
ARTICULO 62o.- Reformado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975. 96
Reformado por Decreto No. 113, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de enero de 2002. Reformado por Decreto No. 78, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de marzo de 2016. Reformado en su primer párrafo, por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.