Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 82

TÍTULO IV DE LA SOBERANÍA, LA FORMA DE GOBIERNO Y LA DIVISIÓN DE PODERES · CAPÍTULO IV DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 82.- El Congreso del Estado se reunirá en la capital del Estado, pero podrá cambiar de residencia provisionalmente, si así lo acuerdan las dos terceras partes de los Diputados presentes.

ARTICULO 82o.- Reformado en su último párrafo, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998. Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 190, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1973. Reformado en su Fracción II, Segundo Párrafo por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975. Reformado en su Fracción II, último párrafo, por Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 1990. Reformado en su Fracción II, primer párrafo, por Decreto No. 212, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de junio de 1996. Reformado en su Fracción II, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998. Adicionado con una Fracción III, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998. Reformado en sus Fracción III por Decreto No. 307, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de febrero de 2012. Se reforma en su fracción III, por Decreto 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014. Reformado en su fracción III, por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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