Artículo 91.- Se publicarán las leyes usando esta fórmula: “N__________________________, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber: Que el H. Congreso del Estado de Nuevo León ha tenido a bien decretar lo que sigue:” (AQUI EL TEXTO LITERAL) “Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en…”, etcétera. Lo firmarán el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno, y en su caso, el Secretario de la materia correspondiente.
ARTICULO 91o.- Reformado por Decreto No. 40, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de Julio de 1942.