Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 100

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO IV DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Artículo 100.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinará:

I. El funcionamiento del mismo; garantizará la independencia de las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces en el ejercicio de sus funciones y establecerá las condiciones para su elección por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la Constitución Federal para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable y esta Constitución, y las leyes correspondientes;

II. Los mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo de Magistradas o Magistrados, Juezas o Jueces y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica;

III. Las funciones del Tribunal de Disciplina Judicial y del órgano de administración judicial, garantizará su independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución; y

IV. El ingreso, formación, permanencia y especialización de las personas que integran al Poder Judicial; garantizará en todo momento el principio de paridad entre mujeres y hombres, si esto no fuere posible el número de nombramientos a expedir será impar, lo más cercano al equilibrio numérico en todos los casos.

(Artículo reformado mediante decreto número 1539, aprobado por la LXIII Legislatura el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de agosto del 2018)

(Artículo restituido mediante decreto número 633, aprobado por la LXIV Legislatura el 12 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 18 Cuarta Sección de fecha 4 de mayo del 2019, mediante el cual queda sin efecto el Decreto número 1539, aprobado el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 1 de agosto del 2018)

(Artículo reformado mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 14 de marzo del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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