Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 103

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO IV DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Artículo 103.- Para ser electo Jueza o Juez de primera instancia, se necesita:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución, y 96

V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General o Especializado, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal, Diputada o Diputado local, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución.

El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

Las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces del Poder Judicial rendirán protesta ante el Congreso del Estado.

(Artículo reformado mediante decreto número 1539, aprobado por la LXIII Legislatura el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de agosto del 2018)

(Artículo restituido mediante decreto número 633, aprobado por la LXIV Legislatura el 12 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 18 Cuarta Sección de fecha 4 de mayo del 2019, mediante el cual queda sin efecto el Decreto número 1539, aprobado el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 1 de agosto del 2018)

(Párrafo reformado mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

(Artículo reformado mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 14 de marzo del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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