Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 108

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO IV DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Artículo 108.- Para ser Jueza o Juez de Primera Instancia, se deberán reunir los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, respetando el principio de paridad de género.

(Artículo reformado mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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