Artículo 109.- El cargo de Jueza o Juez de Primera Instancia es renunciable, por causa justificada, que calificará el Tribunal Superior de Justicia, ante quien se presentará la renuncia.
Artículo 109
TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO IV DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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