Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 117 BIS

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPALES

Artículo 117 Bis.- Para proceder penalmente contra las y los servidores enunciados en el artículo 117, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por decreto aprobado de las dos tercera partes de sus miembros presentes en sesión de pleno, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.

(Artículo adicionado mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 14 de marzo del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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