Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 117

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPALES

Artículo 117.- Podrán ser sujetos de juicio político el Gobernador del Estado, las Diputadas y los Diputados de la Legislatura Local, los Magistrados y Magistradas del Tribunal Superior de Justicia, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, las Juezas y los Jueces de primera instancia, la persona Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y los Auditores especiales, las personas Titulares de las Secretarías y de los órganos autónomos nombrados por el Congreso, la o el Fiscal General del Estado de Oaxaca y los fiscales especializados en Delitos Electorales y en Materia de Combate a la Corrupción, las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, las y los integrantes de los Órganos Constitucionales Autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos.

Primer párrafo reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

Párrafo reformado mediante decreto Número 786 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de enero del 2018.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su caso inhabilitación para desempeñar sus funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado integrará una comisión de Diputados, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento, la que se encargará de analizar la acusación y que a su vez substanciará el procedimiento respectivo con audiencia del inculpado; para que posteriormente proceda a emitir su dictamen.

Conociendo el dictamen el Congreso del Estado erigido en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción respectiva mediante resolución de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.

(Artículo reformado mediante decreto número 746, aprobado por la LXV Legislatura del Estado del 7 de diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022)

(Artículo reformado mediante decreto número 1486, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de julio del 2023, publicado en el Periódico Oficial número 29 Tercera Sección, de fecha 22 de julio del 2023)

(Artículo reformado mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 14 de marzo del 2025) 126

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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