Artículo 116.- Los Servidores Públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
I.- Se impondrán mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 117 de esta Constitución a los Servidores Públicos señalados en ella, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas;
Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular denuncia ante el Legislativo del Estado, respecto a las conductas a las que se refiere la presente fracción. Dicha denuncia deberá contener como mínimo, los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa.
Párrafo reformado mediante decreto Número 2050 aprobado el 15 de septiembre del 2016.
II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
La ley determinará los casos y las circunstancias en los que se deban sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivo del mismo por sí o por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, y cuya procedencia lícita, no pudiesen justificar. La ley sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, que serán destinados al uso social; además de las otras penas que correspondan. 124
III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Las sanciones administrativas consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas que deberán tomar en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados. En los casos de corrupción la sanción económica considerará además los beneficios obtenidos. En ningún caso las sanciones excederán de tres tantos los beneficios obtenidos o los daños y perjuicios causados. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos.
Las faltas administrativas serán investigadas por los órganos internos de control de los poderes, órganos autónomos y municipios, y las calificadas como graves serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los propios órganos internos de control.
Párrafo reformado mediante decreto Número 786 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de enero del 2018.
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas graves, que realicen los órganos internos de control.
Los entes públicos estatales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, observar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución;
Párrafo reformado mediante decreto Número 786 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de enero del 2018.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
La indemnización por error judicial constituye un derecho humano de los particulares que debe ser exigible a las autoridades conforme al procedimiento que la ley establezca.
También será responsabilidad del Estado, los daños y perjuicios ocasionados por los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, que dicten prisión preventiva o mantengan en prisión preventiva de manera injustificada a una persona, quien en este caso podrá exigir el pago de la indemnización correspondiente.
Artículo 116 reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.
Artículo reformado mediante decreto Número 740 aprobado el 30 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de noviembre del 2017. 125
Artículo reformado mediante decreto número 2663, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Cuarta Sección del 9 de octubre del 2021.
(Artículo reformado mediante decreto número 2796, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Quinta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 1486, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de julio del 2023, publicado en el Periódico Oficial número 29 Tercera Sección, de fecha 22 de julio del 2023)
Artículo 116 de esta Constitución..
(Párrafo reformado mediante decreto número 673, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Tercera Sección de fecha 3 de agosto del 2019)