Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 115

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPALES

Artículo 115.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, sociedades y asociaciones asimiladas a éstos, o en fideicomisos públicos; así como en la Administración Pública Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Gobernador del Estado, para los efectos de este Título, sólo podrá ser responsable por la comisión de delitos graves del orden común y por violación expresa del Artículo 81 de esta Constitución sin perjuicio de la responsabilidad política que se consigna en los términos del Artículo 110 de la Constitución Federal.

Párrafo reformado mediante decreto Número 2050 aprobado el 15 de septiembre del 2016.

Los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, los Consejeros de la Judicatura, la persona titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca y los Auditores Especiales, los Titulares de las Secretarías y de los órganos autónomos nombrados por el Congreso, el Fiscal General del Estado de Oaxaca y los fiscales especializados en Delitos Electorales y en Materia de Combate a la Corrupción y los integrantes de los órganos de autoridad de los demás 123

Órganos Autónomos, son responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes generales y federales, a esta Constitución y a las leyes que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos, recursos del Estado y deuda pública.

Párrafo reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

Párrafo reformado mediante decreto Número 1384 aprobado el 31 de diciembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2015.

Párrafo reformado mediante decreto Número 786 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de enero del 2018.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial de intereses y la constancia de haber declarado impuestos ante las autoridades competentes y en los términos que determine su Ley.

Párrafo adicionado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

Párrafo reformado mediante decreto Número 695 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 21 de septiembre del 2017.

(Artículo reformado mediante decreto número 746, aprobado por la LXV Legislatura del Estado del 7 de diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022)

(Artículo reformado mediante decreto número 1486, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de julio del 2023, publicado en el Periódico Oficial número 29 Tercera Sección, de fecha 22 de julio del 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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