Artículo 114 QUINQUIES.- El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia de justicia administrativa y responsabilidades administrativas de los servidores públicos y los particulares en los términos que establece la legislación.
Estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos, en su caso, recursos contra sus resoluciones y el ejercicio de su presupuesto. Promoverá la profesionalización de la ciudadanía en las materias de su competencia.
A. El Tribunal estará conformado por una Sala Superior y cuatro Salas Unitarias de Primera Instancia.
La Sala Superior del Tribunal se integrará por tres magistraturas que actuarán en Pleno. Las y los magistrados de la Sala Superior durarán en su encargo siete años. Su sustitución se realizará de manera escalonada.
Cada una de las Salas Unitarias de Primera Instancia se integrará por una magistratura. Las y los magistrados titulares durarán en su encargo cinco años.
El Tribunal será presidido por la o el magistrado que elija el Pleno y será electo de entre las y los integrantes de la Sala Superior; ejercerá la presidencia por un período de dos años, pudiendo ser reelecto por un período más.
Para garantizar el desempeño profesional, la Ley regulará el Servicio Profesional de Carrera del Tribunal.
B. Para ser elegibles, las y los magistrados deberán cumplir con los requisitos que establezca la Ley. 122
Cuando exista la vacante de una magistratura, la Presidencia del Tribunal la comunicará al Gobernador del Estado para que éste designe a la persona que ocupará el cargo.
Posteriormente, el Gobernador del Estado, remitirá la designación junto con una justificación de la idoneidad profesional y académica de la persona, a través de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, quien someterá para su votación a las y los integrantes del Pleno del Congreso del Estado.
La aprobación de la propuesta de designación se hará por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.
Previo a la ratificación que haga el Pleno, la Junta de Coordinación Política podrá solicitar la comparecencia presencial de las personas designadas en caso de que lo estime necesario.
C. En los casos que involucren personas, comunidades, municipios y pueblos indígenas afromexicanos, el Tribunal al resolver, observará los sistemas normativos y las determinaciones de las instituciones de dichos pueblos.
(Artículo adicionado mediante Decreto número 2397, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de agosto del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 10 de septiembre del 2024)