Artículo 114 QUÁTER.- DEROGADO.
Artículo adicionado mediante decreto Número 786 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de enero del 2018.
(Artículo reformado mediante decreto número 746, aprobado por la LXV Legislatura del Estado del 7 de diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022)
(Artículo reformado mediante decreto número 875, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 15 de febrero del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 20 de febrero del 2023)
(Artículo reformado mediante decreto número 1486, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de julio del 2023, publicado en el Periódico Oficial número 29 Tercera Sección, de fecha 22 de julio del 2023)
(Artículo derogado mediante decreto número 2397, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 10 de septiembre del 2024)