Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 123

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPALES

Artículo 123.- En los delitos del orden común y violación de las leyes federales y del Estado, los servidores públicos señalados en el artículo 115 de esta Constitución, no gozarán de protección constitucional alguna, pudiendo en consecuencia proceder contra ellos ante la Fiscalía General del Estado.

(Artículo reformado mediante decreto número 671, aprobado por la LXIII Legislatura el 9 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 11 de agosto del 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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