Artículo 133.- Toda riqueza poseída por una o varias personas está obligada a contribuir a los gastos públicos del Estado con la parte proporcional que determinen las leyes.
Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el año de mil ochocientos setenta y dos, para ajustarlos al precepto del Artículo 28 de la Constitución Federal y para la reglamentación de los servicios públicos en su caso. El Ejecutivo declarará la nulidad de los que impliquen grave perjuicio de interés general.