Artículo 136.- Nunca podrá desempeñarse a la vez, por un solo individuo, dos o más empleos o cargos públicos del Estado y de los Municipios por los que se disfrute sueldo, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, con excepción a los relativos a los ramos de educación y beneficencia públicas.
Artículo 136
TÍTULO OCTAVO PRINCIPIOS GENERALES · CAPITULO SEGUNDO PRINCIPIOS GENERALES DE
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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