Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Artículo 18.- Los habitantes del Estado tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley y de las reservadas para uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional.
Los reglamentos para la portación de armas se sujetarán a la Ley Federal.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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