Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Artículo 21.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. 29

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la Autoridad Administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía. Las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en su caso de aceptarlo el infractor podrá realizar actividades en favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta de aceptarlo el infractor, por actividades en favor de la comunidad o por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

(Párrafo reformado mediante decreto número 709, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Cuarta Sección del 3 de agosto del 2019)

Si el infractor de los reglamentos gubernativos o de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos o de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

La seguridad pública es una función a cargo del Estado y de los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos con perspectiva de género, reconocidos en la Constitución Federal, esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

(Párrafo reformado mediante decreto número 1767, aprobado por la LXIV Legislatura el 25 de noviembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava Sección del 22 de mayo del 2021)

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los órdenes de gobierno estatal y municipal deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Estatal en la materia, debiendo coordinarse con las instituciones policiales del gobierno federal para formar parte del Sistema Nacional.

El Sistema Estatal de Seguridad Pública estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia del Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 30 b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

7 e) Los fondos de ayuda aportado por la Federación al Estado y Municipios deberá ser destinados exclusivamente a estos fines.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes, que en el momento de la separación señalen para permanecer en las Instituciones. Respecto a la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, así como lo concerniente a la reinstalación, restitución o indemnización que corresponda a su cargo, se estará conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable de la materia.

(Artículo reformado mediante decreto número 2744, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Quinta Sección de fecha 16 de octubre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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