Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 37

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 37.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y nunca podrán ser reconvenidos por ellas.

Los servidores públicos titulares o responsables de la información, de la institución pública respectiva, facilitarán a los diputados la información que soliciten, salvo la que conforme a la Ley, su acceso se encuentre restringido por ser de clasificación reservada o confidencial.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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