Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 39

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 39.- Serán diputados electos al Congreso del Estado los candidatos a diputados que obtengan la constancia definitiva correspondiente expedida por el organismo que la Ley determine.

Primer párrafo reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

La Diputación Permanente de la Legislatura saliente, en funciones de Comisión instaladora, procederá a la instalación de la Legislatura electa en la fecha señalada en el artículo 41 de esta Constitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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