Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 49

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 49.- Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de Ley, Decreto, Iniciativa ante el Congreso de la Unión, o acuerdo. La Ley Reglamentaria determinará la forma y término de las mismas.

SECCIÓN TERCERA

DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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