Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 50

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 50.- La facultad, atribución y derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

II.- Al Gobernador del Estado;

III.- Al Tribunal Superior de Justicia en todo lo relativo a la Administración de Justicia y Orgánico Judicial;

IV.- A los órganos autónomos del Estado, en el ámbito de su competencia;

V.- A los Ayuntamientos;

VI.- A los ciudadanos del Estado; y

Fracción VI reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

VII.- A los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Fracción VII adicionada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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