Artículo 50.- La facultad, atribución y derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:
I.- A los Diputados;
II.- Al Gobernador del Estado;
III.- Al Tribunal Superior de Justicia en todo lo relativo a la Administración de Justicia y Orgánico Judicial;
IV.- A los órganos autónomos del Estado, en el ámbito de su competencia;
V.- A los Ayuntamientos;
VI.- A los ciudadanos del Estado; y
Fracción VI reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.
VII.- A los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Fracción VII adicionada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.