Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 64

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 64.- La Diputación Permanente, además de los periodos de receso, funcionará en el año de la renovación de la Cámara, hasta la declaración de quedar instalada la nueva Legislatura.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.