Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 65

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 65.- Son atribuciones de la Diputación Permanente:

I.- Acordar por propia iniciativa o a petición del ejecutivo, la convocación de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones.

II.- Ampliar por una sola vez el número de asuntos contenidos en la convocatoria, a petición de quien haya solicitado el periodo extraordinario de sesiones.

III.- Publicar la convocatoria y su ampliación por medio de su presidente siempre que después de tres días de comunicada al Ejecutivo, éste no le hubiere dado la debida publicidad.

Fracción III reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

IV.- Recibir la protesta de ley de los servidores públicos que deban otorgarla ante la Legislatura, durante los recesos de ésta. 70

V.- Conceder licencias a los mismos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, hasta por el tiempo que dure el receso.

VI.- Resolver todas las renuncias que por causa de urgencia presenten los funcionarios que deban hacerlo ante la Legislatura, en los recesos de ésta;

VII.- Nombrar provisionalmente a los sustitutos de los servidores públicos cuyas renuncias hubiere aceptado.

VIII.- Convocar de inmediato al Pleno del Congreso, a un período extraordinario de sesión para la elección o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado de Oaxaca;

Fracción VIII reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

IX.- Calificar las excusas que presente el Fiscal General del Estado de Oaxaca para intervenir en determinado negocio.

Fracción IX reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

X.- Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin resolución, a efecto de que sigan tramitándose en el periodo ordinario siguiente.

SECCION SEXTA

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Denominación de la Sección Sexta reformada mediante decreto Número 695 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 21 de septiembre del

2017.

Denominación de la Sección Sexta reformada mediante decreto Número 746 aprobado por la LXV Legislatura Constitucional del Estado el 7 de diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del

2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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