Artículo 80.- Son obligaciones del Gobernador:
I.- Cuidar del exacto cumplimiento de la Constitución General y de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;
II.- Cuidar del puntual cumplimiento de esta Constitución y de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;
III.- Garantizar la paridad entre mujeres y hombres en los nombramientos que realice en uso de la facultad contenida en la fracción V del artículo 79 de esta Constitución; y si no fuese posible porque el número de nombramientos a expedir sea impar, se observará que no haya más hombres que mujeres. La paridad deberá cumplirse por separado en cada nivel administrativo.
(Fracción reformada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)
IV.- Presentar al Congreso a más tardar el diecisiete de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado con el contenido y los anexos que determine la Ley reglamentaria y, en su caso, las reformas legales relativas a las fuentes de ingresos y las relacionadas con la programación, presupuestación y ejercicio del gasto para el Ejercicio Fiscal siguiente.
Tratándose del año que corresponda a la renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal, los ordenamientos citados en el párrafo anterior, se presentarán a más tardar el treinta de noviembre.
(Fracción IV del artículo 80 reformado mediante decreto número 6 de la LXIII Legislatura, aprobado el 23 de diciembre del 2016 y publicado en el Periódico Oficial número 53 Tercera Sección el 31 de diciembre del 2016)
V.- Presentar a la Legislatura a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta Pública del Estado, correspondiente al año inmediato anterior.
En el año que concluya su mandato, la presentará al Congreso conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente;
VI.- Proponer a la Legislatura del Estado la Ley General de Ingresos Municipales;
VII.- Presentar a la Legislatura, al terminar su periodo constitucional, una memoria sobre el estado que guarden los asuntos públicos, expresando cuáles sean las deficiencias que note en la administración y cuáles las medidas que en su concepto deben aplicarse para subsanarlas;
VIII.- Informar al Congreso cuando éste lo solicite y en la forma que lo indique, por conducto del Secretario o del titular del órgano desconcentrado u órgano auxiliar que tenga a su cargo el asunto que motive la solicitud, con toda la amplitud y precisión necesarias;
IX.- Promulgar sin demora, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, decretos y acuerdos de la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
X.- Formar y aplicar los reglamentos que juzgue necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos expedidos por la Legislatura, siempre que ésta no disponga otra cosa en la misma ley o decreto;
XI.- Cuidar de la recaudación y buena administración de las rentas generales del Estado; 83
XII.- Declarar la causa de utilidad pública para los efectos de expropiación conforme a las leyes;
XIII.- Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la conservación de la salubridad pública del Estado. Las medidas de salubridad que se dicten serán fielmente observadas y ejecutadas por todos los Ayuntamientos del Estado;
XIV.- Dictar las disposiciones conducentes para que surtan todos sus efectos las sentencias ejecutoriadas que pronuncien los Tribunales del Estado en materia penal, sin perjuicio de la facultad que le concede la fracción VIII del artículo anterior;
XV.- Prestar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
XVI.- Remitir al Congreso la terna para la elección de la persona titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, en términos del artículo 21 Bis de esta Constitución.
(Fracción derogada mediante decreto Número 1609 aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección el 10 de noviembre del 2018)
(Fracción reformada mediante decreto número 1794, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 7 Segunda sección de fecha 13 de febrero del 2021)
XVII.- Formar la estadística y organizar el catastro del Estado;
XVIII.- Intervenir, de acuerdo con la ley, en la dirección técnica de todos los establecimientos oficiales de Educación Pública en el Estado, los que funcionarán con arreglo a las leyes respectivas;
XIX.- Intervenir, de acuerdo con la ley, en la dirección administrativa de los establecimientos de enseñanza cuyos gastos deben hacerse total o parcialmente con fondos del Estado;
XX.- Transmitir órdenes a la Policía Preventiva Municipal en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de conformidad con lo dispuesto por la Fracción VII del artículo 113 de esta Constitución;
XXI.- Nombrar instructores de la Guardia Nacional del Estado;
XXII.- Visitar continuamente las regiones del Estado y procurar resolver los problemas socioeconómicos y administrativos que afecten a las mismas y que por su naturaleza merezcan la atención preferente del Poder Público;
XXIII.- En la cabecera de cada Distrito rentístico o judicial, según proceda, el Gobernador establecerá una Oficina permanente para atender los asuntos que sean sometidos a su autoridad. Procurando que la atención a las autoridades municipales, agrarias y comunitarias, cuando así se requiera, sea en su lengua materna, con el objeto de garantizar el diálogo y la preservación de las lenguas originarias;
(Fracción reformada mediante decreto número 671, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Tercera Sección de fecha 3 de agosto de 2019)
XXIV.- Promover el desarrollo económico del Estado procurando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales; 84
XXV.- Fomentar la creación de industrias y empresas rurales buscando la participación armónica de los factores de la producción;
XXVI.- Impulsar las artesanías; tratando de conseguir su expansión en los mercados nacionales e internacionales y que ellas, sean fuente de mejoramiento constante para los artesanos y para todo el Estado;
XXVII.- Promover el desarrollo de la actividad turística, mediante el debido aprovechamiento de los atractivos con que cuenta el Estado;
XXVIII.- Cuidar el acervo de las obras artísticas, históricas y arqueológicas del Estado de conformidad con las Leyes Federales en la materia en coordinación con los ayuntamientos para su conservación y restauración;
XXIX.- Respetar y garantizar la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales y esta Constitución; en particular, el fortalecimiento de su libre determinación y autonomía, patrimonio cultural, desarrollo económico y social que posibiliten sus aspiraciones y formas propias de vida, así como la protección y conservación de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales.
Deberá realizar consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, garantizando el principio de consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar medidas administrativas y de otra índole, que les afecten o sean susceptibles de afectarle, en los términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Deberá prever y proveer los recursos que de manera transversal serán invertidos en los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca;
(Fracción XXIX reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015)
(Párrafos segundo y tercero de la fracción XXIX adicionados mediante decreto número 1614 aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección el 10 de noviembre del 2018)
XXX.- Establecer las medidas necesarias para preservar el medio ambiente y procurar el equilibrio ecológico;
XXXI.- Elaborar, publicar y actualizar el Atlas Estatal de Riesgos, de forma periódica, en un término máximo de cinco años, conforme a los criterios emitidos por la Federación; y
XXXII .- Preservar la Guelaguetza como la principal festividad tradicional de los pueblos y comunidades del Estado de Oaxaca y como patrimonio cultural intangible de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca; así como garantizar su protección, difusión y fomento, conforme a la legislación de la materia.
XXXIII .- Presentar en Sesión Solemne ante el Congreso del Estado el primero de diciembre de cada año, un informe por escrito sobre el estado que guarda la Administración Pública del Estado, con excepción del año en que se asume el cargo. 85
Tratándose del último año de su ejercicio, el mismo deberá presentarse el quince de noviembre.
(Artículo reformado mediante decreto número 2620, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 11 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Octava Sección de fecha 18 de septiembre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 2673, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Octava Sección de fecha 23 de octubre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 2677, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Octava Sección de fecha 23 de octubre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 2662, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 1 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 Quinta Sección de fecha 13 de noviembre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 2518, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 11 de noviembre del 2024, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 12 de noviembre del 2024)