Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 79

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 79.- Son facultades del Gobernador:

I.- Presentar iniciativas de ley ante la Legislatura del Estado. Podrá presentar con carácter preferente una iniciativa de reforma constitucional y hasta dos iniciativas de ley o decreto durante los primeros quince días naturales de cada periodo ordinario de sesiones;

II.- Vetar, total o parcialmente, los proyectos de ley o decretos que le envíe el Congreso del Estado, salvo aquellos establecidos por el artículo 53 de esta Constitución;

III.- Pedir a la Diputación Permanente la convocación de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, expresando el objeto de ellas;

IV.- Instruir, cada vez que le sea solicitado por el Poder Legislativo, al Secretario o titular de la entidad, órgano desconcentrado u órgano auxiliar correspondiente, para que exponga lo relativo a sus responsabilidades y argumente lo conducente en las comisiones en las que se discutan leyes, decretos, 79 planes, programas o proyectos relativos a sus respectivos ramos, así como cuando sean citados para responder a preguntas que se les formulen. En todo caso los integrantes del Ejecutivo no asistirán a las deliberaciones y votaciones de las comisiones legislativas;

V.- Nombrar y remover en los términos del artículo 88 de esta Constitución a las o los titulares de las Secretarías, de la Consejería Jurídica y a las y los servidores públicos del Gobierno del Estado, cuyas designaciones o destituciones no estén determinadas de otro modo por esta Constitución y las leyes que de ella deriven; dicha designación deberá garantizar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares; y, si ello no fuere posible porque el número de nombramientos a expedir sea impar, será lo más cercano al equilibrio numérico, aplicando el principio de alternancia; y procurará la inclusión de personas con discapacidad.

En la integración de los órganos autónomos se observará el mismo principio.

Fracción V reformada mediante decreto Número 739 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 30 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de noviembre del 2017.

(Fracción reformada mediante decreto número 690, aprobado por la LXIII Legislatura el 23 de agosto de 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 28 de septiembre del 2017)

(Fracción reformada mediante decreto número 796, aprobado por la LXIV Legislatura el 18 de septiembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Tercera Sección del 9 de noviembre del 2019)

(Fracción reformada mediante decreto número 578, aprobado por la LXV Legislatura el 16 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 15 Décimo quinta Sección del 9 de abril del 2022)

VI.- Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 27 y 11 transitorio de la Constitución Federal, ajustando sus procedimientos a las leyes vigentes;

VII.- Fijar en cada caso la extensión de terreno que pueden poseer y adquirir las compañías comerciales por acciones, para los establecimientos o servicios que sean objeto de su institución, conforme a la fracción IV del párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal;

VIII.- Conceder indulto a reos sentenciados por delitos del orden común;

IX.- Excitar a los Poderes de la Unión a que presten su protección al Estado en los términos de la Fracción XLIX del Artículo 59 de esta Constitución, siempre que la Legislatura no estuviere reunida;

X.- Se deroga.

Fracción X reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

Fracción reformada mediante decreto Número 786 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de enero del 2018.

(Fracción reformada mediante decreto número 2397, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 10 de septiembre del 2024)

(Fracción X derogada mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 14 de marzo del 2025)

XI.- Nombrar a los miembros del Consejo Tutelar para menores en los términos que disponga la Ley;

XII.- Nombrar a los miembros de la Junta de Conciliación Agraria;

XIII.- Recibir las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, haciéndolas del conocimiento del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, para la aprobación, en su caso; 80

Fracción reformada mediante decreto Número 786 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de enero del 2018.

(Artículo reformado mediante decreto número 1486, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de julio del 2023, publicado en el Periódico Oficial número 29 Tercera Sección, de fecha 22 de julio del 2023)

XIV.- Pedir la destitución de los funcionarios judiciales en los casos que proceda conforme a esta Constitución y a las Leyes de la materia;

XV.- Proponer al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la integración de los Concejos Municipales, así como designar directamente al comisionado municipal provisional, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, en los términos y plazos que señala esta Constitución. La función de los comisionados en ningún caso podrá exceder de sesenta días naturales. Estos servidores públicos serán responsables de atender exclusivamente los servicios básicos de los municipios.

La ley determinará los requisitos que deberán reunir los referidos servidores públicos.

[Modificado mediante Decreto número 2007 de la LXII Legislatura aprobado el 28 de julio del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de agosto del 2016 ]

(Fracción XV reformada mediante decreto número 588 , aprobado el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017 )

XVI.- Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisiones interestatales regionales;

XVII.- Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Estado en los términos de esta Constitución;

XVIII.- Contratar financiamientos u obligaciones, en los términos del artículo 59 fracción XXV de esta Constitución.

(Fracción reformada mediante decreto número 1384, aprobado el 31 de diciembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2015)

(Fracción XVIII del artículo 79 reformada mediante decreto número 7 de la LXIII Legislatura, aprobado el 23 de diciembre del 2016 y publicado en el Periódico Oficial número 53 Tercera Sección el 31 de diciembre del 2016)

XIX.- Celebrar convenios con el Gobierno Federal o con los ayuntamientos para coordinar sus atribuciones en materias concurrentes;

Previa autorización del Congreso del Estado, celebrar convenios amistosos para el reconocimiento de límites territoriales del Estado de Oaxaca con las entidades federativas colindantes de conformidad con la Ley de la materia;

(Segundo párrafo de la fracción XIX adicionado mediante decreto número 1615, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección el 10 de noviembre del 2018)

XIX Bis.- Promover la suscripción de convenios amistosos para el reconocimiento de límites territoriales entre los municipios del Estado de Oaxaca, y brindar el apoyo técnico, en términos de la ley de la materia.

(Fracción XIX Bis adicionada mediante decreto número 754, aprobado por la LXIV Legislatura el 21 de agosto del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 36 Cuarta Sección el 7 de septiembre del 2019)

XX.- Conceder licencia a funcionarios y empleados; 81

XXI.- Emitir el decreto para que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca convoque a elecciones extraordinarias de Diputados, cuando haya desaparecido el Poder Legislativo, de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado;

Fracción XXI reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

XXII.- Otorgar patentes de notario, con sujeción a la Ley respectiva;

XXIII.- Actuar como árbitro en los conflictos que se susciten entre los municipios y miembros del ayuntamiento;

XXIV.- Solicitar ante el Consejo de la Judicatura y con causa justificada, la destitución de jueces y funcionarios judiciales.

(Fracción reformada mediante decreto número 1539, aprobado por la LXIII Legislatura el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de agosto del 2018)

(Fracción restituida mediante decreto número 633, aprobado por la LXIV Legislatura el 12 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 18 Cuarta Sección de fecha 4 de mayo del 2019, mediante el cual queda sin efecto el Decreto número 1539, aprobado el 31 de julio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 1 de agosto del 2018)

XXV.- Solicitar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la realización del referéndum en los términos de esta Constitución y las leyes aplicables en la materia; y

XXVI.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes en el Congreso del Estado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición;

Fracción XXVI reformada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

XXVII.- Intervenir en la designación del Fiscal General del Estado de Oaxaca y removerlo en términos de lo dispuesto en el apartado D del Artículo 114, de esta Constitución y proponer la terna para la elección del titular del Centro de Conciliación Laboral, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 Bis de esta Constitución. Fracción XXVII adicionada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

Fracción XXVII reformada mediante decreto Número 601 aprobado el 3 de mayo del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de mayo del 2017.

(Fracción XXVII reformada mediante decreto Número 1609 aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava Sección el 10 de noviembre del 2018)).

(Fracción reformada mediante decreto número 1794, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 7 Segunda sección de fecha 13 de febrero del 2021)

XXVIII.- Todas las demás que le asignen las leyes.

Fracción XXVIII adicionada mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

(Artículo reformado mediante decreto número 613, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 12 de marzo del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 14 de marzo del 2025) 82

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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