Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 78
TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 78.- El ciudadano electo para suplir las faltas absolutas de Gobernador Constitucional, prestará la protesta de ley ante la Legislatura o ante la Diputación Permanente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES
Y RESTRICCIONES DEL GOBERNADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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