Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 88

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 88.- El nombramiento y remoción de los Secretarios de despacho lo realizará el Gobernador del Estado libremente, salvo que opte por un gobierno de coalición.

La renuncia o separación del cargo de los Secretarios será recibida y calificada por el Gobernador del Estado; si existiera la figura del gobierno de coalición, la separación del cargo deberá ser presentada ante el Congreso así como la propuesta del nuevo funcionario.

El Congreso contará con quince días naturales para aprobar al candidato a Secretario de despacho y éste solo podrá recibir y ejercer su nombramiento después de la aprobación del Congreso.

Si no resolviere dentro del plazo de quince días, el nombramiento quedará ratificado. En caso de que el nombramiento del que se trate fuera rechazado por el Congreso del Estado, dentro de los siguientes diez días, el Gobernador del Estado hará una nueva propuesta; en caso de ser rechazada, el Gobernador hará libre y directamente la designación del Secretario de despacho.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Gobernador del Estado, procederá a la designación del nuevo funcionario y se le tomará la protesta respectiva en los términos de ley.

(Artículo reformado mediante Decreto número 2049, aprobado el 15 de septiembre del 2016 y publicado en el Periódico Oficial número 42 segunda sección del 15 de octubre del 2016)

Artículo reformado mediante decreto Número 739 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 30 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de noviembre del 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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