Artículo 90.- La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado se sujetará a las siguientes disposiciones generales: 88
I.- Establecerá los requisitos para ser titular de las dependencias y órganos auxiliares del Ejecutivo;
II. Asignará las atribuciones, obligaciones y competencias de cada una de aquellas.
III.- Definirá los sistemas de organización, comunicación, coordinación, planeación, programación, control y evaluación de las actividades de las dependencias del Ejecutivo y,
IV.- Establecerá el esquema operativo del sector paraestatal, el cual se integrará con organismos descentralizados, empresas de participación estatal, comisiones, comités, juntas y patronatos.