Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 91

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 91.- La Ley organizará una Junta de Conciliación Agraria con funciones exclusivamente conciliatorias que obrará como amigable componedora y en sus resoluciones respetará estrictamente las disposiciones federales sobre la materia. Sus miembros serán nombrados por el Gobernador.

Es propósito de la Junta de Conciliación Agraria, además, promover que las resoluciones que dicten las autoridades agrarias se funden y motiven conforme a los acuerdos conciliatorios alcanzados entre las comunidades, para que éstos tengan el valor jurídico de cosa juzgada.

En el caso de conflictos por tenencia de la tierra entre comunidades indígenas, la Junta de Conciliación Agraria promoverá el diálogo y la construcción de acuerdos o consensos, a través de los mecanismos de decisión comunitarios, respetando sus derechos colectivos y sistemas normativos.

Artículo reformado mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.