Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 87

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO DEL ESTADO · CAPÍTULO III DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 87.- Los secretarios así como los titulares de las entidades, órganos desconcentrados y órganos auxiliares, que determine el Gobernador, asistirán ante el Congreso:

I.- Cuando el Gobernador concurra a los actos oficiales que determina esta Constitución.

II.- Cuando el Congreso del Estado los convoque a presentar informes y comentarios ante las comisiones correspondientes, en el proceso de discusión de las leyes y decretos;

III.- Cuando a solicitud del Congreso del Estado, los funcionarios del Poder Ejecutivo tengan que informar sobre algún asunto;

IV.- Cuando sea necesario informar o aclarar asuntos que se consideren relevantes para el gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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