Artículo 87.- Los secretarios así como los titulares de las entidades, órganos desconcentrados y órganos auxiliares, que determine el Gobernador, asistirán ante el Congreso:
I.- Cuando el Gobernador concurra a los actos oficiales que determina esta Constitución.
II.- Cuando el Congreso del Estado los convoque a presentar informes y comentarios ante las comisiones correspondientes, en el proceso de discusión de las leyes y decretos;
III.- Cuando a solicitud del Congreso del Estado, los funcionarios del Poder Ejecutivo tengan que informar sobre algún asunto;
IV.- Cuando sea necesario informar o aclarar asuntos que se consideren relevantes para el gobierno.