Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 13. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en las funciones: Legislativa, Ejecutiva y

Judicial.

No podrá ejercerse más de una de estas funciones por una persona o grupo de personas, ni depositarse la legislativa o la Judicial en un solo individuo.

Los Poderes reconocidos por esta Constitución, en su conjunto, conforman al Gobierno del Estado, el Poder

Legislativo se regirá bajo los principios de Parlamento Abierto en los términos de la legislación respectiva vigente.

(Ref. P.O. No. 76, 18-X-19)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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