Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 12. Son queretanos los nacidos y los avecindados en el territorio del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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