Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO CUARTO PODER PÚBLICO

ARTÍCULO 18. La iniciativa de leyes o decretos corresponde:

I. Al Gobernador del Estado;

II. A los Diputados;

III. Al Tribunal Superior de Justicia;

IV. A los Ayuntamientos;

V. A los organismos autónomos; y

VI. A los ciudadanos en los términos previstos en la Ley.

Las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado sólo podrán ser presentadas por el

Gobernador del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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