ARTÍCULO 18. La iniciativa de leyes o decretos corresponde:
I. Al Gobernador del Estado;
II. A los Diputados;
III. Al Tribunal Superior de Justicia;
IV. A los Ayuntamientos;
V. A los organismos autónomos; y
VI. A los ciudadanos en los términos previstos en la Ley.
Las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado sólo podrán ser presentadas por el
Gobernador del Estado.