Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO CUARTO PODER PÚBLICO

ARTÍCULO 20. El Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador del Estado quien será el representante legal de esta Entidad Federativa y entrará a ejercer su cargo el día primero de octubre del año de su elección y su ejercicio durará seis años, su mandato podrá ser revocado de acuerdo a la presente Constitución y demás disposiciones legales vigentes. (Ref. P.O. No. 57, 14-VII-21)

La declaración del Gobernador electo se hará por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro o por la autoridad jurisdiccional competente y por decreto de la Legislatura, para el caso de Gobernador interino o sustituto. (Ref.

P.O. No. 34, 26-VI-14)

El Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades que señale la ley. Nombrará un Secretario de Gobierno que será además responsable de las relaciones con el Poder Legislativo, para lo cual podrá estar presente en las sesiones de la Legislatura del Estado; asistirá a éstas, comparecerá cuando sea requerido y rendirá los informes que la propia Legislatura le solicite.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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