Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO CUARTO PODER PÚBLICO

ARTÍCULO 21. En las ausencias o faltas del Gobernador del Estado, se observarán las siguientes reglas:

I. Podrá ausentarse del Territorio Nacional, con previo aviso sobre su destino, a la Legislatura del

Estado; cuando su ausencia exceda los treinta días, le solicitará autorización;

II. En las ausencias que excedan los treinta días, la suplencia la hará el Secretario de Gobierno;

III. Si la falta temporal excede a los noventa días, la Legislatura designará Gobernador Provisional;

IV. Si la falta es absoluta y ocurre durante los tres primeros años del período constitucional, la Legislatura elegirá Gobernador Interino y se convocará para la elección de Gobernador quien concluirá el período;

V. Cuando la falta absoluta ocurriera en los últimos tres años del período respectivo, la Legislatura elegirá Gobernador Sustituto, quien habrá de concluir el período; y

VI. Si al iniciar el período constitucional no se presentara el Gobernador electo o la elección no estuviera hecha o declarada, cesarán las funciones del Gobernador cuyo período haya concluido y se elegirá al Gobernador Interino, procediéndose conforme a la fracción IV de este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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