ARTÍCULO 23. Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el
Gobernador, requerirán para su validez la firma del Secretario de Gobierno. (Ref. P.O. No. 27, 13-V-16)
TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO CUARTO PODER PÚBLICO
ARTÍCULO 23. Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el
Gobernador, requerirán para su validez la firma del Secretario de Gobierno. (Ref. P.O. No. 27, 13-V-16)
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.
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