Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO CUARTO PODER PÚBLICO

ARTÍCULO 23. Los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que expida el

Gobernador, requerirán para su validez la firma del Secretario de Gobierno. (Ref. P.O. No. 27, 13-V-16)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.