ARTÍCULO 24 BIS. El Poder Ejecutivo contará con un Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, que será el organismo público descentralizado que tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden local.
El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios y contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las disposiciones legales aplicables. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro 15
Los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro previamente a acudir a los juzgados o tribunales laborales.
(Adición P.O. No. 30, 13-IV-21)
SECCIÓN CUARTA
PODER JUDICIAL