Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO EL ESTADO · CAPÍTULO CUARTO PODER PÚBLICO

ARTÍCULO 25. Se deposita el ejercicio de la función judicial en el Poder Judicial integrado por un Tribunal

Superior de Justicia y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su ley orgánica.

La administración de justicia en el Estado será expedita, aplicando los principios y normas conducentes en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Deberá garantizarse la absoluta independencia de los órganos encargados de la función jurisdiccional para la conducción de los procesos a su cargo, así como para el dictado de las resoluciones respectivas y la plena ejecución de sus resoluciones.

El Estado instituirá un sistema integral de justicia aplicable a quienes, teniendo entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Los menores de doce años de edad, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.