Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 2. En el Estado de Querétaro, toda persona gozará de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, las leyes federales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección. Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes citados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (Ref.

P.O. No. 15, 23-II-18)

La mujer y el hombre son iguales ante la Ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibida todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social, discapacidad, religión, opiniones, preferencias políticas o sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. El Estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar la igualdad entre hombre y mujer, en todos los ámbitos; además, incorporará la perspectiva de género y derechos humanos en planes y programas, y capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales. Las leyes y las autoridades locales deben disponer las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar y sancionar en el ámbito administrativo y penal, los hechos, las conductas y las omisiones de cualquier persona o ente del orden público o privado, que tengan por finalidad o consecuencia limitar, condicionar, obstaculizar o anular el ejercicio de derechos políticos-electorales de las mujeres en razón de género, así como de las atribuciones y prerrogativas inherentes a sus cargos en el poder público. (Ref. P.O. No. 64, 23-VIII-19)

El Estado garantizará el respeto y protección a la persona y a los derechos humanos, promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para su ejercicio de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y generar acciones afirmativas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad, en los términos que establezca la ley.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. (Adición P.O. No. 15, 23-II-18)

Toda persona tiene derecho a estar informada y a manifestar libremente sus ideas, sin más límites que los señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

El derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden públicos, son derechos fundamentales que esta Constitución reconoce a favor de todas las personas.

(Ref. P.O. No. 27, 13-V-16)

Autoridades y ciudadanos deben contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los habitantes del Estado vivir en un ambiente seguro para su desarrollo humano integral. La prevención social de la violencia y la delincuencia, es una obligación a cargo del Estado y los municipios, con la participación de la población, en Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 4 forma individual o colectiva. (Ref. P.O. No. 27, 13-V-16)

Las autoridades competentes en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; procuración de justicia penal, reinserción social del individuo, orientación, protección y tratamiento de los adolescentes en conflicto con la Ley; protección a las víctimas de la violencia y la delincuencia; mecanismos alternativos de solución de controversias y conflictos; sanción de infracciones administrativas, se coordinarán para integrar el

Sistema Estatal de Seguridad. (Ref. P.O. No. 27, 13-V-16)

El uso de las tecnologías de la información en materia de seguridad se ejecutará respetando los derechos fundamentales de las personas y en los términos que dispongan las leyes. (Adición P.O. No. 27, 13-V-16)

Es derecho de todos acceder a la solución de sus conflictos y las controversias de carácter penal, a través de mecanismos alternativos desde el nivel comunitario, ministerial y judicial, en las condiciones y bajo las restricciones que las leyes establezcan. Dichos mecanismos serán impulsados por el Estado, privilegiando la justicia restaurativa para contribuir a la prevención social de la violencia y la delincuencia, al aseguramiento de la reparación del daño y a la recomposición del orden social. (Adición P.O. No. 27, 13-V-16)

Para favorecer la profesionalización de los agentes del Ministerio Público, peritos, policías, custodios penitenciarios, defensores públicos y jueces, las leyes promoverán el servicio de carrera en las instituciones a los que pertenezcan dichos servidores públicos. (Adición P.O. No. 27, 13-V-16)

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, la cultura y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios previstos en las leyes. Los Poderes Judicial y Ejecutivo se organizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizando la cooperación con las autoridades penitenciarias e instituciones que intervienen en la ejecución de la prisión preventiva, de las sanciones penales y de las medidas de seguridad impuestas. (Adición P.O. No.

41, 3-VII-17)

El Estado respeta, reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación, como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte. Esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal. (Adición P.O. No. 27, 13-V-16)

Las autoridades del Estado salvaguardarán el régimen de los derechos y libertades de todas las personas, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio estatal. Los Derechos humanos no podrán ser limitados o restringidos; en su interpretación se resolverá siempre a favor del gobernado, además garantizarán el ejercicio de la Justicia

Cotidiana, entendiéndose ésta como las instituciones, procedimientos e instrumentos, orientados a dar solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad democrática. (Ref. P.O. No. 68, 09-XII-16)

A efecto de consolidar el desarrollo económico y social del Estado de Querétaro de manera integral y sustentable, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán de manera continua, coordinada y permanente, la política de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, así como los demás objetivos que establezcan los ordenamientos en la materia. (Adición

P.O. No. 31, 16-IV-21)

(Ref. P.O. No. 47, 27-IX-13)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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