ARTÍCULO 3. Las autoridades estatales y las municipales promoverán la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la familia; sus fines de unidad, convivencia armónica, ayuda mutua y la preservación de los valores de la comunidad. La ley impondrá derechos y obligaciones recíprocos entre sus integrantes.
El Estado adoptará medidas que garanticen la no discriminación del individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de las niñas, niños y adolescentes y de todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran. Establecerá un sistema permanente de tutela, apoyo e integración social de los adultos mayores y de las personas discapacitadas que se encuentren en condiciones de desventaja física, mental, social o económica, para facilitarles una vida de mayor calidad, digna, decorosa y su pleno desarrollo. (Ref. P.O. No. 15, 23-II-18) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro 5
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento. Promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, garantizando sus derechos y su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural. (Ref. P.O. No. 57, 14-VII-21)
Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente, nutricionalmente adecuada, inocua y culturalmente aceptable para llevar una vida activa y saludable. A fin de evitar las enfermedades de origen alimentario, el
Estado deberá implementar las medidas que propicien la adquisición de buenos hábitos alimenticios entre la población, fomentará la producción y el consumo de alimentos con alto valor nutricional y apoyará en esta materia a los sectores más vulnerables de la población. (Adición P.O. No. 56, 21-X-11)
Se reconoce el derecho a la práctica del deporte para alcanzar una mejor calidad de vida y desarrollo físico. El
Estado y los Municipios impulsarán el fomento, la organización y la promoción de las actividades formativas, recreativas y competitivas del deporte en la Entidad.
En el Estado se reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial; garantizará que la riqueza de sus costumbres y tradiciones; territorio, lengua y patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación, sistemas normativos y el acceso a la consulta, sean preservados y reconocidos a través de la ley respectiva.
El Estado garantizará y promoverá los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado, prevaleciendo en todo momento sus prácticas, usos y costumbres en materia electoral, sin que estos vayan en detrimento de los principios rectores de la igualdad y de los derechos fundamentales. La Ley Electoral del Estado de Querétaro, regulará lo relativo al tema. (Adición P.O. No. 46, 1-VI-20)
En el Estado de Querétaro el Gobierno se sustenta en el valor de la ética, por lo que todos los entes Públicos (sic) cuentan con un Código de Ética, mediante el establecimiento de una adecuada política, la creación de un comité de ética formalmente constituida (sic) y de la realización de la capacitación y difusión en dicho valor. (Adición
P.O. No. 21, 04-IV-14)
El Estado garantizará que la rectoría del desarrollo económico sea integral y sustentable, mediante la generación de condiciones necesarias que fortalezcan e incentiven el crecimiento económico. (Adición P.O. No. 57, 14-VII-
21)
En el Estado de Querétaro, toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad y equidad. (Adición P.O. No. 25, 14-IV-23)
El Estado promoverá la planeación del desarrollo de la entidad considerando la participación de la ciudadanía, a través de las instituciones y figuras jurídicas que establezcan las leyes. (Adición P.O. No. 89, 13-IX-24)
El Plan Estratégico de Largo Plazo es el documento que contendrá la visión participativa para el desarrollo del
Estado con un horizonte de hasta treinta años, y será el instrumento rector de la planeación del Estado. Se actualizará y revisará durante el ejercicio del quinto año de cada administración del Poder Ejecutivo. Para la
Planeación Estratégica del Estado de Querétaro se creará un órgano auxiliar, denominado Consejo Querétaro para la Planeación Estratégica, encargado de su elaboración conforme a lo que establezca la ley en la materia.
(Adición P.O. No. 89, 13-IX-24)
El Plan Estatal de Desarrollo y los Planes Municipales de Desarrollo son los documentos que, alineados al
Plan Estratégico de Largo Plazo, contemplan los procesos de planeación, ejecución, control, evaluación, retroalimentación y las acciones en general que ejecutarán el Poder Ejecutivo y los Municipios durante el período constitucional que les corresponda. (Adición P.O. No. 89, 13-IX-24) Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 6