Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 38 BIS

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 38 BIS. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, los Diputados de la Legislatura del Estado, los

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los miembros del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado, los integrantes de los ayuntamientos de los municipios del Estado, los servidores públicos de los organismos constitucionales autónomos, así como los demás servidores públicos estatales y municipales, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses, en los términos que determine la Ley. (Adición P.O. No. 71, 21-XII-16)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.