Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 38

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 38. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: (Ref. P.O. No. 71, 21-XII-16)

I. Se impondrán, mediante juicio político, cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Podrán ser sujetos a juicio político, los Magistrados de los Tribunales del

Estado, los Jueces del Poder Judicial, los Secretarios, Sub-secretarios, Oficial Mayor y Directores de la Administración Pública Estatal, el Fiscal General del Estado y los Ministerios Públicos; el Auditor

Superior del Estado, los Comisionados integrantes de la Comisión de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Querétaro, los miembros de los Ayuntamientos y los Directores Generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales; (Ref. P.O. No. 57, 14-VII-21)

La resolución relativa a lo previsto en la presente fracción será inatacable. (Adición P.O. No. 71, 21-

XII-16)

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

Las leyes determinarán los casos y circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

(Ref. P.O. No. 71, 21-XII-16)

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La Ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. La sanción se ejecutará hasta que la resolución sea firme.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Entidad Superior de

Fiscalización del Estado de Querétaro, la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo y los órganos internos de control, según corresponda y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Querétaro. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por la citada dependencia y los órganos internos de control.

Los entes públicos del Estado y los municipios, contarán con órganos internos de control con las facultades que determine la Ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas de las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; para realizar actos de vigilancia, así como para presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción; y

(Ref. P.O. No. 71, 21-XII-16)

IV. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro 23 arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.

También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda

Pública o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea firme. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones;

(Ref. P.O. No. 71, 21-XII-16)

V. Derogada. (P.O. No. 71, 21-XII-16)

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores, se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

(Adición P.O. No. 71, 21-XII-16)

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del

Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en los artículos 29 y 30 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. (Adición P.O. No. 71, 21-XII-16)

En todos los procesos derivados o relativos al presente artículo, las autoridades garantizarán a los involucrados los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la propia del

Estado y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución

Federal, este ordenamiento y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (Adición P.O. No. 71, 21-XII-16)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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